Pregunta: Buenos días. Vamos a presentarnos junto a otra empresa a una licitación. Me gustaría preguntarles si para participar en una Unión Temporal de Empresas, se precisa un porcentaje mínimo.

Respuesta: Buenos días. Las empresas que pretendan licitar contratos del sector público en unión con otras, mediante la figura jurídica de la Unión Temporal de Empresas (UTE), no precisan de un porcentaje mínimo de participación. No obstante, hay un supuesto en el cual el porcentaje de participación en la UTE influye para el cálculo de la clasificación de esta. Se trata del supuesto en el que las empresas participantes en la UTE, si bien están clasificadas en el mismo grupo y subgrupo de los exigidos en la licitación, no tienen la categoría suficiente y, por ello, deben sumarse sus categorías para comprobar si obtienen la requerida. En tal caso, si alguna de ellas no alcanza el porcentaje mínimo de participación del 20 por 100, al aplicar la fórmula matemática para el cálculo de dicha categoría, se aplicará un coeficiente reductor.