A consecuencia de la crisis económica que ha azotado España desde el año 2008, es muy habitual que las viviendas que se adquirieron durante el ‘boom inmobiliario’ se hayan vendido posteriormente y se estén vendiendo en estos momentos a un precio inferior (en algunos casos, muy inferior) al que se compraron.

Es por ello que, en estos últimos años, se ha planteado ante los juzgados y tribunales la cuestión relativa a si existe o no hecho imponible y, por tanto, obligación de tributar en concepto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) en los supuestos en los que, como se ha indicado, no ha existido un incremento real en el valor del bien que se transmite sino todo lo contrario, es decir, un decremento de ese valor.

Pues bien, reiterada doctrina de diferentes tribunales superiores de justicia (Cataluña, Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, y Castilla y León) había establecido que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno en el valor de mercado del bien inmueble, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo y la plusvalía municipal, por tanto, no puede exigirse.

Sujeta a la revalorización del inmueble

Como indicaban las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de junio y  28 de junio de 2016, mediante este impuesto no se grava el valor de los terrenos, sino el incremento del valor que hayan experimentado con el transcurso del tiempo. Por tanto, si no hay incremento de valor no hay hecho sujeto al impuesto.

Sin embargo, las Administraciones, para calcular la plusvalía municipal, sobre el valor catastral del terreno aplican el porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento y que aumenta en función del número de años transcurridos entre la compra y la venta, con un máximo de 20 años.

Por tanto, este sistema no tiene en cuenta el valor del mercado, esto es, el dato real y efectivo sobre la variación del valor que, en su caso, el terreno haya podido sufrir. Para ello la prueba pericial (tasación pericial) es el medio probatorio normal para acreditar la disminución del valor del suelo, aunque se han admitido por los tribunales como prueba de la minusvalía las escrituras de compraventa cuando la diferencia de precio entre el de adquisición del inmueble y el de venta de éste es muy relevante.

Consecuentemente, los jueces concluyen que, en tales supuestos de ausencia de incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana, resultan improcedentes las liquidaciones practicadas por la ausencia de una plusvalía real.

Posibilidad de reclamar

Finalmente, el Tribunal Constitucional, en una sentencia adoptada por unanimidad que hemos conocido hoy, ha declarado inconstitucional la norma foral de Guipúzcoa que regula la plusvalía municipal, que contiene una regulación idéntica a la de la normativa estatal. Sobre esta última, el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolver varias causas, que deberán ser resueltas conforme a la doctrina fijada.

En consecuencia, es posible reclamar en vía administrativa, y en su caso judicial, la anulación de las liquidaciones o la solicitud de la devolución de los ingresos indebidos relativos a plusvalías municipales pagadas mediante autoliquidación (como sucede en los Ayuntamiento de Valladolid, Salamanca, Burgos, Madrid, etc…) durante los años no prescritos (últimos 4 años desde la fecha de su abono). Así mismo también es posible exigir los intereses devengados hasta el momento en que se devuelva el impuesto.

LEXCYL ABOGADOS, si usted así lo desea, estudiará su caso y, de forma gratuita, le emitirá un informe jurídico sobre las posibilidades de anulación de las liquidaciones o de la devolución de ingresos indebidos en los supuestos de autoliquidación, así como acerca de la cantidad que tendría derecho a reclamar.