Seguimos con nuestras preguntas y respuestas sobre la «venta puerta a puerta» que ya presentamos en un artículo publicado en la revista MÍA. Esperamos que os sirvan de utilidad.

  • Consejos de actuación: ¿qué deberíamos o qué no deberíamos hacer nunca? (firmar, dejarles ver nuestras facturas, etc)

Sería ciertamente osado aconsejar a los consumidores que nunca firmen un contrato de estas características. Si están totalmente seguros de la compra, si no se sienten presionados por la presencia del comercial, no hay razón para no hacerlo. Es más, si se arrepintieran en los días posteriores, siempre tendrían la posibilidad de desistir del contrato sin justificación alguna.

Ahora bien, personalmente, entiendo que es primordial escuchar con atención al comercial, leer con detenimiento y máxima atención el contrato que nos entreguen y comparar adecuadamente los productos y servicios que nos ofrecen y sus precios, y estas dos últimas actuaciones, ciertamente, en la mayoría de las ocasiones no es posible llevarlas a cabo en los pocos minutos de los que se dispone y teniendo delante un comercial que está deseando cerrar la venta lo antes posible. En estas circunstancias, yo me decanto por posponer la firma del contrato hasta tener la certeza de la idoneidad de la compra.

Por último, no es aconsejable entregar al comercial nuestros datos personales, nuestros datos bancarios u otros documentos como contratos o facturas de otros proveedores, por cuanto esos datos podrían ser utilizados fraudulentamente para fines no deseados.

  •  ¿Qué podemos/debemos hacer si ya nos han vendido algo o si ya hemos firmado un nuevo contrato? (aun en ese caso se cumple el proceso de desistimiento o tienen sus estrategias para “pillarte”?)

En los supuestos de venta domiciliaria, al tratarse de una venta celebrada fuera del establecimiento mercantil del empresario, el consumidor siempre tiene el derecho de desistir del contrato firmado sin necesidad de justificar su decisión.

El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto ninguna formalidad, por lo que se puede llevar a efecto en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso, se considera válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución del producto recibido.

En este sentido, es importarte advertir del hecho de que el empresario debe informar al consumidor por escrito en el propio contrato, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Debe entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

Respecto al plazo para el ejercicio de este derecho, el consumidor dispone de un plazo mínimo de catorce días naturales desde que reciba el producto o desde que firme el contrato, en el caso de que contrate un servicio, siempre y cuando el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación al que acabo de referirme.

Si, por el contrario, el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.