Hoy acabamos con nuestra serie de artículos sobre la «venta puerta a puerta», desde aquí agradecemos a nuestros amigos de la revista MÍA que hayan contado con nosotros para colaborar en su publicación.

  • ¿Hay alguna ley que impida o alguna norma que persiga la venta agresiva, especialmente frente a personas mayores? ¿Cómo se defiende que les han “engañado” cuando ellos han comprado/firmado?

En cuanto a la primera de las cuestiones, en la actualidad, a nivel estatal, la venta domiciliaria es legal, incluida la dirigida a personas mayores. Únicamente Cataluña ha aprobado recientemente una Ley autonómica que prohíbe la venta domiciliaria en dos supuestos:

1) No se pueden ofrecer ni vender productos o servicios a través de visitas a los domicilios o de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles, si han sido previamente rechazados,

2) No se pueden ofrecer mediante visitas a domicilio servicios inherentes a un producto previamente adquirido o con el objetivo de ofrecer modificaciones y variaciones de un servicio previamente contratado.

En mi opinión, aunque puedo equivocarme, este será finalmente el camino que emprenderá también la normativa estatal, aunque las presiones, fundamentalmente de las empresas eléctricas, podrían demorar o quién sabe si impedir que esa tendencia legislativa, contraria a la venta a puerta fría o limitativa de la misma, acabe materializándose.

Esta tendencia también se manifiesta, en el sector de la venta domiciliaria de electricidad y gas, en el propio decálogo de consejos elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que se recomienda a los comercializadores evitar la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria.

Por último, en contestación a la segunda de las cuestiones, el consumidor al que se le haya pasado el plazo para ejercitar su derecho de desistimiento, sigue ostentando el derecho de ejercer, por un lado, la acción de resolución del contrato para el supuesto de que el empresario incumpliera alguna obligación esencial del contrato, y, por otro, la acción de nulidad del contrato en los supuestos en los que la firma del contrato se haya obtenido mediando error que invalide el consentimiento prestado, violencia, intimidación o dolo, debiendo entenderse que existe este dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte del vendedor, el consumidor es inducido, como ocurre en no pocas ocasiones con personas especialmente vulnerables, como nuestros mayores, a celebrar un contrato que nunca hubieran firmado de no haber mediado ese engaño.