Sí, es posible.

Tras la publicación del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2015, ya tenemos en nuestro país algunos Juzgados y Tribunales que, siguiendo la línea de esa resolución europea, están declarando nulas por abusivas las conocidas como “cláusulas del avalista”.

Estas resoluciones presentan una enorme trascendencia porque no son pocas las ocasiones en las que, por ejemplo, para la firma de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda o para la firma de un crédito para la puesta en marcha de un negocio, las entidades bancarias exigen que esas operaciones sean garantizadas por terceros, habitualmente nuestros padres.

De esta forma, nuestros progenitores se constituyen en garantes del pago de la totalidad de las cantidades adeudadas por sus hijos/as o por la sociedad constituida por su hijos/as en ejecución de ese contrato de préstamo hipotecario o de crédito.

¿Y qué es lo que se exige para el éxito de esta reclamación? Fundamentalmente dos cosas.

  • En primer lugar, los avalistas han de ser considerados consumidores, circunstancia que se cumplirá siempre que garanticen la operación por motivos exclusivamente privados o afectivos y, por lo tanto, ajenos a su actividad profesional.
  • En segundo lugar, la cláusula de afianzamiento no ha de superar el control de incorporación y la comprensibilidad real de la cláusula, debiendo defenderse que esta no ha sido explicada de forma clara y sencilla, que no ha sido aceptada expresamente por los avalistas y que no se les ha expuesto de forma concreta y transparente las consecuencias de la firma del contrato de aval, adquiriendo relevancia en este caso la documentación previa que, en su caso, les haya sido entregada para su firma, como, por ejemplo, la oferta vinculante.

En LEXCYL ABOGADOS quedamos a su disposición para asesorarles sin compromiso alguno sobre los pasos a seguir para reclamar la nulidad de la cláusula de afianzamiento o cualquier otra cuestión que nos quieran plantear al respecto.