El Tribunal Supremo ha declarado exenta la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social, en contra del criterio seguido hasta ahora por la Administración Tributaria.

La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a todas las trabajadoras por cuenta ajena o propia que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela.

Aunque la sentencia no se ha pronunciado expresamente al respecto, parece probable que esta doctrina pueda extenderse también a las prestaciones por paternidad.

Teniendo en cuenta que el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años, sólo aquellos contribuyentes que hayan recibido tales prestaciones en algún momento desde el año 2014 podrán solicitar que se les devuelva lo indebidamente pagado.

La Agencia Tributaria facilitará que se pueda reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad a partir de esta semana. Lo hará a través de un formulario que en principio estará disponible en los próximos días en la página web de la AEAT y en todas las oficinas de Hacienda. En el formulario se deberán indicar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución en caso que proceda. En estos casos no será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo, ya que la AEAT recabará de forma directa toda la información relativa a las bajas para la resolución del procedimiento.

No obstante, si tenéis alguna duda o cuestión al respecto, podéis contactar con nosotros a través del formulario de contacto. Estaremos encantados de poder ayudaros.