El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 2 de julio que puede resultar trascendental para que muchas personas que hasta ahora no se habían podido acoger al beneficio de exoneración de deudas que permite la Ley, puedan hacerlo a partir de este momento. La primera cuestión a destacar es que el Supremo impide que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social “saboteen” los planes de pago a cinco años a que deben acogerse los deudores que no hubieran podido pagar el crédito privilegiado. Si el juzgado aprueba el plan tras oír a los acreedores (incluidos los públicos) la administración no podrá después reducir el plazo de pago aplicando su normativa propia sobre aplazamientos. Eso, sin duda permitirá plantear unos plazos de pago más desahogados al disponer de más tiempo para pagar del que conceden hacienda o la seguridad social.
Pero lo más importante es que la sentencia del Supremo aclara que lo que debe incluirse en el plan de pagos es SOLO el crédito privilegiado o contra la masa no satisfecho, de forma que cumpliendo el plan de pagos en cinco años (incluso en determinadas circunstancias sin llegar a cumplirlo) quedaría exonerada una parte sustancial del crédito público (en términos generales la mitad del principal y el 100% de recargos, intereses y sanciones).
Por poner un ejemplo, una deuda tributaria de 100.000 euros de principal y 50.000 de intereses, multas o recargos, quedaría exonerada con el pago de 50.000 euros en cinco años (10.000 al año, 833 al mes). Y todo ello quedando exonerada al 100% el resto de la deuda bancaria, fondos buitre, etc, y sin que durante esos cinco años se devenguen intereses de la deuda aplazada. Sin duda esa resolución del Supremo va a dar un giro a la, hasta ahora,tan cuestionada Ley de la Segunda Oportunidad.