La denominada “tarjeta revolving” es un producto financiero que reúne características tanto de un crédito tradicional como de un préstamo personal, por cuanto permite a su titular disponer de un límite de crédito mediante compras o disposiciones en efectivo, a cambio del pago mensual de una cuota que comprende principal e intereses. Hasta aquí todo parece normal….pero hay truco, sí.

Efectivamente, a diferencia del préstamo personal, en el que la entidad financiera fija la de antemano el plazo de devolución del capital prestado y los intereses, en este producto financiero es el consumidor el que decide la cantidad mensual que quiere pagar, en ocasiones llamativamente baja en relación al crédito que se ha utilizado.

Ya sea por necesidad, por darse un capricho o por cualquier otra razón, disponer de inmediato de, por ejemplo, 5.000 euros, y devolverlos en cómodas cuotas de, por ejemplo, 100 o 200 euros al mes, es, desde luego, una válvula de escape, en unos casos, y un magnífico reclamo publicitario, en otros. Esta, y no otra, es la razón por la que tanta gente ha adquirido una de estas tarjetas.

¿Dónde está el truco entonces? ¿Cuándo surgen los problemas?

Pues al pagar, como casi siempre; lo que ocurre es que, en este caso, llega un determinado momento en el que el titular de la tarjeta se da cuenta, al revisar los extractos mensuales que le remite la entidad, de que la cantidad que se debe ha experimentado un crecimiento vertiginoso y que, por más que sigan pagando cuotas, la deuda no baja como debería bajar. Y esto ocurre por la sencilla razón de que hemos contratado un producto con un tipo de interés abusivo y desproporcionado que suele triplicar el tipo de interés medio de un préstamo al consumo ordinario, lo que lo convierte en usurario e ilegal.

El 4 de marzo pasado, nuestro Tribunal Supremo dictó, precisamente, una sentencia mediante la que declaró nulo, por usurario, el tipo de interés de un crédito ligado a una “tarjeta revolving” al aplicar un tipo de interés superior al que el Banco de España señala que debería aplicarse a su categoría (en torno al 20% y que, según indica también la propia Sentencia, ya es de por sí elevado).

Llegados a este punto, desde LEXCYL ABOGADOS os podemos ayudar no solo a que se declare la nulidad de esos contratos sino a que os devuelvan todo lo pagado de más por cuanto lo único que se ha de devolver a las entidades emisoras de esas tarjetas es el capital dispuesto, sin que estas tengan derecho a cobrar un solo céntimo en concepto de interés, por lo que las reclamaciones, en muchos casos, podrían ser económicamente muy relevantes.

Si eres un afectado por este tipo de tarjetas, no lo dudes, consúltanos sin compromiso pero no dejes de reclamar lo que es tuyo.